GONZALEZ, NESTOR MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de lesión en muñeca derecha ocurrida el 29/06/2022 en su tarea de repositor. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que consideró la contingencia no incapacitante, apoyándose en pericia médica que no acreditó secuelas objetivables.
¿Quién es el actor?
Néstor Marcelo González (C.U.I.L. N° 20-33308367-2).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora), con empleador TMT Non Foods S.A. (C.U.I.T. 30-71220649-3) como afiliado.
- Objeto de la demanda: Recurso por Ley 27.348 impugnando el dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó el carácter "NO LABORAL" / inexistencia de incapacidad indemnizable por la lesión en muñeca derecha denunciada el 29/06/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y cobertura por la A.R.T.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios del actor y se confirmó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10 en todo cuanto fue materia del recurso; se impusieron las costas por su orden y se regularon los emolumentos en los montos fijados en la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El experto concluyó que 'De acuerdo a los datos recabados en la entrevista si bien el peritado manifiesta dolor no se detectaron alteraciones clínicas al examen físico tampoco se detectó alteración al examen complementarios. Presenta alteraciones EMG compatible con lesión en columna cervical. Dicha denervación es ajena a las patologías denunciadas en la presente litis… El actor presento una lesión en muñeca derecha corroborada por ecografía donde se consigna imagen hipoecogenica anular en el borde externo de muñeca compatible con proceso inflamatorio. Al momento de los hechos no se arribó a un diagnóstico. La lesión denunciada oportunamente remitió…. La lesión de muñeca según los estudios practicados remitió… en la actualidad no se detectó lesión… No presenta secuela… No presenta patología psíquica, no amerita incapacidad desde el punto de vista psíquico.'"
"La perito respondió el 3/10/2025, ratificó sus conclusiones y aclaró que 'El hecho de que al momento del examen no se encuentra signo sintomatología compatible con lesión, y que el proceso haya remitido corrobora el diagnostico de que al momento de los hechos se trató de una lesión aguda…. reitero que los procesos que remiten son los agudos (esto no implica la inversa) en tanto las afecciones degenerativas no remiten sino que evolucionan agravándose… En tanto no se detectaron ni al examen clínico ni a nivel de las pruebas complementarias lesiones secuelares del accidente padecido oportunamente se puede aventurar que padeció un proceso agudo que ha remitido espontáneamente… el perito no ha minimizado la dolencia, debe leer las respuesta a los puntos de pericia…. .el examen clínico se realizó según las reglas del arte y se detallan en el apartado correspondiente , pero además lo objetivación contundente de la prueba son los exámenes complementarios donde no se detecta ningún tipo de alteración… El perito debe basar su informe en pruebas fehaciente, un diagnostico debe estar fundado en la semiología y los estudios complementarios, y no puede basarse en un síntoma que no sea objetivable y constatable en estudios complementarios… al momento del examen no se constató patología.'"
"A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es única a cargo de la Dra. G. S. Cruz Devoto y el fallo confirma la instancia administrativa.
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