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ZAMUDIO, LEANDRO GASTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones del art.14 inc.2do a) de la ley 24.557 y art.3 de la ley 26.773 calculadas sobre una incapacidad del 43,56% de la T.O., con costas para la demandada y regulación de honorarios conforme al dispositivo.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad 43 56% t.o. Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Peritaje medico Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Zamudio, Leandro Gasto.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones previstas en art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 9 de agosto de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones indicadas, a calcularse sobre una incapacidad del 43,56% de la T.O., con los ajustes y pautas señaladas en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $204.130,08 (31,56 UMA), de la demandada en $189.447,72 (29,29 UMA) y de la perito médica en $52.520,16 (8,12 UMA), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Observo que la auxiliar médica ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones relativas a la existencia de incapacidad asociada al accidente en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado adecuada y suficiente respuesta a las objeciones formuladas, sin que ninguna de las partes aporte al debate argumentos de relevancia científica o elementos de evaluación objetiva que demuestren que las conclusiones del dictamen resultan equivocadas o carentes de justificación, lo cual resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia en criterio que comparto, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, es decir, fundamentos objetivamente demostrativos de que tal apreciación se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Las costas de ambas instancias serán impuestas a la demandada en su condición de vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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