ELLIOT GRIEVE, MARIA CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un accidente “in itinere” ocurrido el 26/09/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, reconoció el derecho a percibir las prestaciones del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 calculadas sobre una incapacidad del 7,62% de la T.O. y ordenó el pago con ajuste por decreto 669/19, más intereses moratorios; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELLIOT GRIEVE, MARIA CRISTINA (actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente “in itinere” del 26/09/2022), en el marco de la Ley 24.557 y normativa sobre riesgos del trabajo (ley 27.348 / recurso ley 27348).
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, a calcularse en ejecución sobre una incapacidad del 7,62% de la T.O. y con el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos, aplicando lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el peritaje y su valor probatorio:
"la profesional designada por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que la accionante presenta una incapacidad psicofisica cuantificable en el 6,72% de la T.O. (Incapacidad física 3%, psicológica 3% y 0,72 por factores de ponderación) en razonable relación de causalidad con el accidente ...".
"El informe no ha sido impugnado y observo que la auxiliar ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones ... y ha dado suficiente explicación de las razones que permiten vincular las limitaciones verificadas con el accidente sufrido, todo lo cual resulta decisivo ..."
2) Sobre la aplicación del decreto 669/19 y criterio de actualización:
"Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE ...".
"es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley..."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por indice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... sugiero que ... se calcule el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 ..."
3) Voto y decisión final:
"Por lo expuesto, voto por: 1.Revocar la la sentencia de grado y, en consecuencia, reconocer el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 7,62% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos de este voto, más los intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno de las prestaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios ..."
- Observación: el peritaje mencionó una incapacidad "cuantificable en el 6,72% de la T.O.", mientras que el dispositivo final reconoce la indemnización sobre una incapacidad del 7,62% de la T.O., conforme al cómputo y operaciones señaladas en los considerandos y en la liquidación en ejecución.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede", resultando el acuerdo tal como transcripto.
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