VARGAS, MARCOS NICOLAS c/ VAES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de indemnizaciones, horas extras no registradas y demás rubros laborales derivados de la desvinculación. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo parcialmente lugar a la demanda, condenó a VAES S.R.L. al pago de $6.327.948 y rechazó las pretensiones contra los socios demandados por falta de prueba de abuso de la personalidad societaria.
¿Quién es el actor?
VARGAS MARCOS NICOLAS.
- Demandados: VAES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; VACCHETTA ANTONIO ROQUE; VACCHETTA ROBERTO ANTONIO.
- Objeto de la demanda: impugnación de despido; reclamo de indemnizaciones por despido (arts. 231, 232, 233 y 245 LCT), preaviso, SAC s/ preaviso e integración, indemnizaciones previstas por las leyes 25.323 y 24.013 (arts. 2, 10 y 15), salarios por suspensión, horas extras no registradas y sus incidencias, y apercibimientos; se ofreció liquidación y prueba testimonial y pericial.
¿Qué se resolvió?
se hizo parcialmente lugar a la demanda respecto de VAES S.R.L., condenándola a pagar al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($6.327.948) dentro del quinto día de aprobada la liquidación, ordenando la exhibición de certificados de trabajo y aportes, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios; en cambio, se rechazó la demanda contra VACCHETTA ANTONIO ROQUE y VACCHETTA ROBERTO ANTONIO.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre la insuficiencia del despido formalizado: “Por aplicación de los estándares delineados supra, sólo puedo concluir que la pieza postal mediante la cual se formalizó la iniciativa rescisoria de la patronal incumplió las exigencias instauradas por el citado artículo 243 LCT. En este sentido, la expresión ‘EN RAZON DE LAS INFUNDADAS E INJUSTIFICADAS CONDUCTAS POR UD. MANTENIDAS DESDE HACE YA LARGO TIEMPO, EN TOTAL TRANSGRESION A LAS OBLIGACIONES LABORALES QUE LE CORRESPONDEN COMO TRABAJADOR, AGRAVADO TODO ELLO POR LOS REITERADOS INCUMPLIMIENTOS, INOBSERVANCIAS Y DEMAS INCONDUCTAS REPROCHADAS, MANTENIENDO TAL ACTITUD PESE A LAS INTIMACIONES REALIZADAS Y CONFIGURANDO SU ACCIONAR UNA CLARA VIOLACION DE SUS DEBERES COMO EMPLEADO Y UNA VULNERACION AL PRINCIPIO DE BUENA FE…’ resultan insuficientes por cuanto el art. 243 LCT requiere una mayor precisión, debiendo la demandada haber puntualizado los hechos que esgrime en forma genérica ... Esta cuestión formal puesta de relieve basta para sellar la suerte positiva del reclamo incoado, sin embargo, en aras de extremar el derecho de defensa en juicio del demandante creo conveniente añadir, a mayor abundamiento, que las constancias de autos sólo se trasluce una absoluta carestía probatoria sobre los extremos en debate.”
2) Sobre la inexistencia de prueba de utilización fraudulenta de la personalidad societaria: “... no ha quedado acreditado que estemos en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que, prevaliéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evada normas legales… ... En las presentes actuaciones –reitero
- no se ha acreditado que se encontraren reunidos los requisitos exigidos por las normas transcriptas, por lo que corresponde desestimar la extensión de responsabilidad pretendida al Sr. VACCHETTA ANTONIO ROQUE y VACCHETTA ROBERTO ANTONIO. Lo que así decido.”
3) Sobre la cuantificación de los rubros: “En fin, a fin de determinar la cuantía de los rubros que prosperan en la presente, tendré como fecha de ingreso: 1/07/2010, egreso: 11/07/2022,
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