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ZARATE, JUANA TRANSITO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por reparación de la disminución psicofísica alegada por un accidente in itinere del 06/12/2013. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al considerando V (actualización mediante IPC más interés puro del 3% anual), imponiendo costas y regulando honorarios de alzada según los considerandos VII.

Accidente in itinere Disminucion psicofisica Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad ley 23.928 Capital de condena Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juana Zárate (actora). Demandado: Berkley International Art S.A. (y/o la ART vinculada al siniestro según carátula). Objeto: reparación por disminución psicofísica atribuida a accidente in itinere ocurrido el 06/12/2013 (acción por accidente – ley especial). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al ajuste del capital de condena, disponiendo que dicho capital deberá ajustarse en la forma indicada en el considerando V de la sentencia. Asimismo, impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme a los considerandos VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela ... propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación de los créditos, que se actualizarán desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC ... con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "VII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la accionada objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los emolumentos de las representaciones letradas intervinientes, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se manifestó voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron a la solución (votos concordantes).

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