RIQUELME, PEDRO JAVIER c/ GONDOMAR S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones, preaviso, SAC e indemnización ley 25.323. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a pagar $134.724,43 más intereses, rechazando otros rubros por falta de prueba y por incumplimiento de requisitos formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIQUELME PEDRO JAVIER.
Demandado: GONDOMAR S.A.
Objeto: Despido y cobro de rubros laborales (indemnización por despido, preaviso, SAC sobre preaviso, indemnización art. 2 ley 25.323, horas extras 50% y 100%, agravamiento por enfermedad, diferencia de categoría, certificado ART art. 80 LCT, etc.).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a GONDOMAR S.A. a pagar PESOS 134.724,43 con más los intereses determinados; se rechazaron otras pretensiones por falta de cumplimiento de requisitos formales o carencia probatoria; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En este sentido es pertinente memorar que el art. 243 LCT establece los recaudos imperativos que deben observarse en la materialización del acto dirigido a comunicar la denuncia del contrato de trabajo, consistentes en la necesidad de transmitirlo por escrito, con una descripción suficientemente clara de las motivaciones que brindan puntal fáctico a la ruptura decidida, y en la tajante interdicción de introducir modificaciones posteriores sobre tal relato... Por aplicación de los estándares delineados supra, sólo puedo concluir que la pieza postal mediante la cual se formalizó la iniciativa rescisoria de la patronal incumplió las exigencias instauradas por el citado artículo 243 LCT. En este sentido, la expresión “faltas sin justificación”; “daños causados a la empresa por su negligencia que han producido gravísimo perjuicio económico…” resultan insuficientes por cuanto la norma requiere una mayor precisión... Nótese que la patronal, sobre quien pesaba la carga de acreditar fehacientemente los hechos invocados como fundamento del despido (art. 377 del Cód. Procesal), omitió adunar prueba alguna tendiente a verificar que –en efecto
- el accionante haya desplegado las inconductas imputadas en el texto rescisorio."
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RIQUELME PEDRO JAVIER contra GONDOMAR S.A. condenando a ésta a pagar a aquel la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 134.724,43.-) con más los intereses determinados en esta sentencia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.
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