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QUEVEDO, PABLO ADRIAN c/ LIBRERIA DEL PROFESIONAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Librería del Profesional S.A. y las personas físicas Canievsky reclamando responsabilidad solidaria y pagos en negro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, elevó los honorarios de la defensa de los codemandados y fijó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.

Juicio laboral Despido Responsabilidad solidaria Cosa juzgada Prueba testifical Honorarios Costas Concurso/quiebra Umas Art. 274 l.s.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Adrián Quevedo (actor). Demandado: Librería del Profesional S.A. y, en forma personal, Pablo Damián Canievsky, Gisela Canievsky y Fernando Oscar Canievsky (codemandados). Objeto: Reclamación por despido y extensión de responsabilidad solidaria de las personas físicas por pagos “en negro” / marginales que habrían sido efectuados fuera de registro; se pretendía discutir responsabilidad y monto que, en parte, fueron verificados en el concurso/quiebra. Decisión: La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en cuanto a las cuestiones debatidas; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en los términos del considerando III y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ahora bien, la Sra. Jueza ‘a quo’ rechazó la pretensión inicial. Para llegar a esa conclusión, consideró –en síntesis
- que si las sumas verificadas en la quiebra de la empleadora respondieron a la fecha de ingreso, categoría laboral, horario, remuneración del trabajador y causal rescisoria del contrato de trabajo determinadas por el Juzgado Comercial para establecer los créditos a favor del accionante, sobre dichos aspectos también había operado la cosa juzgada." "Dicha deficiencia recursiva termina por sellar la suerte adversa del recurso y, en ese sentido, cabe puntualizar que -como lo ha señalado la doctrina
- la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "En síntesis, y por las razones expuestas, sugiero confirmar el fallo de grado." Respecto de la prueba testifical propuesta por el actor: "Los testimonios de HERMOSID y FONSECA carecen de la invocada eficacia probatoria ... la testigo describió de manera genérica la presunta mecánica de pago de salarios fuera de registro y no manifestó haber visto el momento en que al actor le habrían entregado el 'sobre' ... el testigo FONSECA ... admitió que 'no sabe cuánto cobraba el actor' ... brinda una duda razonable acerca de la forma en que el testigo manifestó haber tomado conocimiento." Sobre honorarios (considerando III): "estimo que sus honorarios resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a la cantidad de 14,57 UMAS (equivalentes a $ 797.212,12 en función del valor del UMA vigente al momento del dictado de la sentencia de la anterior instancia: $ 54.716, arts. 51 y 58 de la ley 27.423). Con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la Alzada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la confirmación y a las medidas sobre honorarios y costas.

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