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PEREZ, ANGEL DAVID c/ ECOPEK S.A Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó reconocimiento de relación laboral directa y solidaridad frente a la usuaria. El Juzgado rechazó la demanda y liberó de responsabilidad a ECOPEK S.A. y a GESTIÓN LABORAL S.A., concluyendo que la contratación mediante empresa de servicios eventuales respondió a una eventualidad legítima y se ajustó a derecho.

Despido indirecto Empresa de servicios eventuales Art. 29 lct Art. 29 bis lct Decreto 1694/06 Eventualidad Registracion Cct 797/22 Responsabilidad solidaria Costas


¿Quién es el actor?

Pérez Angel David.
- Demandados: ECOPEK S.A. y GESTIÓN LABORAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, reconocimiento de relación laboral directa con la usuaria ECOPEK S.A., y condena solidaria en los términos del art. 29 LCT, más prestaciones indemnizatorias y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Pérez Angel David y se liberó de toda responsabilidad a GESTIÓN LABORAL S.A. y a ECOPEK S.A.; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios y peritajes conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Dicha eventualidad ha quedado demostrada en autos mediante las constancias acompañadas y las pruebas informativas producidas a requerimiento de la demandada ante CEMLA, SWISS MEDICAL GROUP, CLÍNICA PRIVADA FÁTIMA, HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED y la MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS (de fechas 29/07/2024, 29/07/2024, 15/08/2024, 26/08/2024 y 02/09/2024, respectivamente), las cuales acreditan fehacientemente las licencias médicas y períodos de reposo de los trabajadores mencionados, en coincidencia con las fechas en que el actor fue asignado por la empresa GESTIÓN LABORAL S.A. a prestar servicios en el establecimiento de la usuaria." "De igual modo, de la pericial contable producida en autos surge acreditado que el actor fue correctamente registrado como dependiente de la empresa de servicios eventuales, bajo la modalidad de contratación prevista por el art. 29 bis de la LCT y el Decreto 1694/06, percibiendo las remuneraciones conforme el CCT aplicable a la actividad de la usuaria (CCT 797/22) y hallándose cubierto por la ART contratada por ésta, en cumplimiento de la normativa vigente." "En efecto, ECOPEK S.A. ha demostrado la causa concreta de la eventualidad (cobertura de licencias prolongadas de dos empleados permanentes), la duración temporal del requerimiento y la intervención de una empresa de servicios eventuales debidamente inscripta, por lo que corresponde concluir que la contratación se ajustó a derecho y dentro de los márgenes previstos por los arts. 29 in fine y 29 bis de la LCT y los arts. 75 a 80 de la Ley 24.013. ... En consecuencia, encontrándose probada la existencia de una eventualidad legítima, el cumplimiento por parte de ECOPEK S.A. de los requisitos legales y la debida registración del actor por su verdadero empleador, GESTIÓN LABORAL S.A., corresponde desestimar el planteo de fraude y, en su consecuencia, rechazar la demanda en cuanto pretende atribuir responsabilidad laboral directa o solidaria a ECOPEK S.A., así como los reclamos indemnizatorios derivados del supuesto despido."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es única por la Jueza interviniente.

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