GARCIA, MARCELO GABRIEL c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por nulidad de acuerdo de retiro voluntario y reclamo de indemnizaciones por despido incausado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró nulo el acuerdo por vicio de la voluntad y condenó solidariamente a LAN Argentina S.A. y LATAM Airlines Group S.A. al pago de $4.425.868 más intereses, por rubros indemnizatorios, diferencias salariales y multas.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gabriel García.
- Demandados: LAN Argentina S.A. y LATAM Airlines Group S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acuerdo de desvinculación (Plan de Retiro Voluntario del 02/07/2020) por vicio de la voluntad y reclamo de indemnizaciones propias de despido incausado (arts. 245, 232, 233 LCT), más agravamiento por art. 2 ley 25.323 y DNU 34/19; diferencias salariales, liquidación final y multa art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el vínculo cesó el 03/07/2020 por decisión de LAN y sin causa, se declaró nulo el acto extintivo por vicio de la voluntad y simulación, se acogieron los rubros reclamados (indemnizaciones legales, agravamiento por ley 25.323 y DNU 34/19, diferencias salariales de abril-junio 2020, multa art. 80 LCT, liquidación final), se descontó la "gratificación" ya percibida ($3.697.952,12) y se condenó solidariamente a LAN y LATAM al pago total de $4.425.868 más intereses; costas a las demandadas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"A influjo de todo lo expuesto, concluyo que el acto jurídico mediante el cual las partes extinguieron el vínculo fue nulo dado que el consentimiento del trabajador se encontraba viciado ante la falta de libertad mediante la cual suscribió el acto, y simulado, dado que pretendió encubrir un despido directo sin causa, que era la voluntad oculta de LAN y la que impuso por sobre la del actor (arts. 260, 267, inc. d), 271, 276, 332 y 333 CCCN)."
"Así las cosas, y atento a la normativa citada, dicho acuerdo viciado de voluntades, tendiente a desvincular al actor sin causa alguna y que se configuró simuladamente en un acto de finalización por mutuo acuerdo, no tiene ningún valor en la medida que reduzca los derechos previstos normativamente para el sujeto de preferente tutela, tal cual ocurre en la especie."
"Corresponde ahora analizar la responsabilidad que en la especie la cabe LATAM para lo cual cabe señalar que no se me presentan dudas de que LAN estaba bajo la dirección, control y administración de LATAM, encuadrando así la situación en el primer supuesto que prevé el art. 31, LCT... A influjo de todo lo expuesto, he de determinar que LATAM resulta responsable solidariamente por las sumas deferidas a condena con sustento en lo normado por el art. 31, LCT."
- Disidencias: no existen votos disidentes; resolución emite decisión única de la jueza a cargo.
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