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MARTIN, GRACIELA NOEMI c/ TREOLAND S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto, reconocimiento de antigüedad, categoría de viajante y varias indemnizaciones. El Juzgado N°28 hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Treoland S.A., Granazul S.R.L., El Ciclón de Banfield S.A. y a las personas físicas al pago de $2.707.838,21, ordenando además la entrega de los certificados art.80 y costas.

Despido indirecto Viajante de comercio Grupo economico Solidaridad Fraccionamiento de antiguedad Remuneraciones en negro Comisiones Art. 80 lct Indemnizaciones Costas


¿Quién es el actor?

Graciela Noemí Martín.
- Demandados: Treoland S.A.; Granazul S.R.L. (antes El Ciclón de Banfield SRL); El Ciclón de Banfield S.A.; Alfonso Daniel De Lucía; José De Lucía; Alberto Silvio Fagalde; Jorge Daniel Quinteros.
- Objeto de la demanda: Se reclamó reconocimiento de continuidad laboral desde el 1/04/1998, reconocimiento de categoría real (viajante de comercio), diferencias salariales por comisiones (se alegaron $16.000 mensuales, parcialmente pagados $10.000 en negro), pago de indemnizaciones por despido indirecto (telegrama de 18/07/2016), salarios pendientes (julio 2016), SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones previstas en leyes específicas (Ley 14.546, Ley 24.013), art. 80 LCT, daño moral y apercibimiento de entrega de certificados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la medida dispuesta y se condenó solidariamente a TREOLAND S.A., GRANAZUL S.R.L. (antes El Ciclón de Banfield SRL), EL CICLÓN DE BANFIELD S.A., ALFONSO DANIEL DE LUCIA, JOSE DE LUCÍA, ALBERTO SILVIO FAGALDE y JORGE DANIEL QUINTEROS a abonar a la actora la suma de $2.707.838,21 más intereses, dentro del quinto día de quedar firme la sentencia; se condenó además a TREOLAND S.A., GRANAZUL SRL y EL CICLON DE BANFIELD S.A. a entregar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios. Se rechazaron pretensiones de comisiones no suficientemente probadas, horas extras, daño moral y el proporcional del SAC sobre la indemnización por antigüedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Adelanto que la conclusión será favorable a las expectativas de la Sra. Martín." "Por lo expuesto, concluyo que la negativa de la accionada frente los reclamos que le efectuara la trabajadora a fin de que reconozca su verdadera fecha de ingreso, categoría y remuneración, configuró injuria que legitimó el despido indirecto en que ésta se colocó mediante el telegrama recibido por la principal el 18/07/2016, por lo que corresponderá hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los Arts. 245, 232 y 233 LCT, como así también el agravamiento que sobre dichas indemnizaciones prescribe el art. 2º de la ley 25.323..." "En tal sentido, destaco que las impugnaciones efectuadas no se centran en apuntar concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido por los declarantes, y que, consecuentemente, la objeción basada únicamente en la circunstancia aludida, se presenta como un mero cuestionamiento abstracto." "La omisión aludida, sumado a los dichos de los testigos que declararon en autos –antes analizados
- corroboran las labores cumplidas por la actora encuadradas en la ley 14.546 y CCT 308/75 y la remuneración percibida en concepto de comisiones al margen de la registración en los recibos de haberes por la suma de $10.000 mensuales (art.55 y 56 LCT)." "En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de ingreso del 1/04/1998, de egreso el 18/07/2016 y una remuneración de $26.105, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $2.707.838,21."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la decisión es del Juez de primera instancia.

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