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LLOVEL, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART S.A.ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente laboral contra ASOCIART ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $3.304.414,20, con la forma de actualización por RIPTE y régimen de intereses y regularización de costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Llovel Luis Alberto (actor). Demandado: ASOCIART ART S.A. (ART/aseguradora). Objeto: indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 22/12/2023, incluyendo minusvalías física y psíquica; regulación de honorarios; impugnaciones vinculadas al cálculo del IBM y tasa aplicable. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $3.304.414,20, la cual devengará intereses según lo indicado en el considerando V; además se regularon costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII. (La modificación incluyó exclusión de la incapacidad psíquica reclamada en grado de instancia anterior y fijación de parámetros de cálculo del IBM y actualización por RIPTE hasta la liquidación, con interés moratorio bancario en caso de mora.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la aceptación tácita de la contingencia por falta de rechazo oportuno: "la falta de rechazo de la denuncia del padecimiento en el tiempo oportuno (decreto 717/96 art. 6º segundo párrafo) implica aceptar la responsabilidad legal por parte de la ART y consentir –entre otras cosas
- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral". 2) Sobre valoración pericial y nexo causal: "…El señor LLovel Luis Alberto presenta disminución de la movilidad de rodilla izquierda: 7%...... de carácter total y permanente y de origen causal con los hechos relatados, no hay registro de patología previa, fue considerado apto para la tarea a realizar y se desempeñó sin inconveniente hasta la fecha mencionada. El porcentaje de incapacidad fue tomado de los baremos de la ley 24557..." 3) Sobre la exclusión de la incapacidad psíquica: "el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis" y por ello se propicia "excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior". 4) Sobre la regla de actualización e intereses (considerando V): el voto analiza la ley 27.348 y el decreto 669/2019 y concluye que procede aplicar: a) actualización del capital desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación mediante índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital semestralmente (art. 770 C.C. y art. 12 inc. 3 ley 24.557). 5) Liquidación propuesta y suma: con los datos de AFIP y aplicación de RIPTE se obtuvo un salario base mensual de $468.176,73; la fórmula indemnizatoria arrojó $2.753.678,50, al que se adicionó el 20% por ley 26773 ($550.735,70), resultando la suma diferida de $3.304.414,20.
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la resolución; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo voto y al resultado anterior.

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