Logo

TABARES, DIEGO ARMANDO c/ CONIVE S.A. Y OTRO s/LEY 22.250

Reclamó por relación de trabajo y prestaciones y por falta de entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: eximió a DYCASA S.A. de la condena por entrega de certificados, impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló honorarios.

Trabajo Certificados de trabajo Responsabilidad solidaria Art. 80 lct Art. 32 ley 22.250 Presuncion art. 55 lct Costas de alzada Actualizacion e intereses (comentario obiter) Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

TABARES, Diego Armando.
- Demandados: CONIVE S.A. y DYCASA S.A. (accionada y tercera citada).
- Objeto del reclamo: reclamación laboral (despido/indemnizaciones, diferencias por jornada y declaración de categoría laboral deficiente) y pretensión de entrega de los certificados de trabajo según art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la condena por la entrega de los certificados de trabajo (eximiendo a DYCASA S.A. de esa condena), impuso las costas de alzada a cargo de la recurrente y reguló honorarios, debiéndose además cumplimentar lo dispuesto por ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad solidaria y el encuadre probatorio: “Desde tal perspectiva, lo seguro es que ninguna prueba aportó DYCASA S.A. y/o CONIVE S.A., en miras de desvirtuarla. Resultando inviable, en el punto, la pretensión de oponer el reconocimiento tácito de la documental decidido a fs. 90, como prueba suficiente para desvirtuar el esquema presuncional referido anteriormente.” (considerando II). 2) Sobre la solidaridad entre contratante y subcontratista: “Por consiguiente, corresponde recalcar que dicha relación laboral sí existió y se encuentra abundantemente probada en autos. Por la misma, corresponde establecer la responsabilidad solidaria de ambas demandadas, en su calidad de empleadoras del actor, de conformidad con el art. 26 LCT.” (considerando III). 3) Sobre la cuestión de los certificados y la discrepancia del voto autor: “En la especie, señalo que la dificultad allí detectada se deriva de la decisión empresarial de no haber registrado el contrato de trabajo... Por los motivos expuestos, he de apartarme de la solución propuesta en el primer voto, determinando que la condena propiciada debe alcanzar a la totalidad de los certificados fijados en el art. 80 de la L.C.T.: certificado emitido por la empresa, Formulario P.S. 6.2 A.N.S.E.S y certificación de A.F.I.P.” (considerando IV, obiter dictum de la Dra. Cañal). Y en consecuencia, aun adhiriendo al mayoritario: “propongo eximir a DYCASA S.A. de la condena por la entrega de los certificados de trabajo.” (considerando IV, decisión de la mayoría).
- Disidencia/relevancia: la Dra. Diana R. Cañal dejó expresa constancia de su criterio personal (obiter dictum) en favor de condenar a la totalidad de los certificados del art. 80 L.C.T., pero, en atención a la mayoría integrada por los Dres. Perugini y Fera (siendo Fera que no vota conforme art.125 L.O.), adhirió al acuerdo eximiendo a DYCASA S.A.; ello se consignó como posición reservada de la Jueza (no prevaleciente).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar