SOTELO, GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo derivado del siniestro del 17/11/2019. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $3.945.456,83, disponiendo intereses conforme al criterio fijado en el considerando IV y costas y honorarios según los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Sotelo Guillermo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral originada en accidente de trabajo ocurrido el 17/11/2019; impugnación del ingreso base mensual (IBM) y de la forma de ajuste y de los honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $3.945.456,83, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; además, reguló costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"En síntesis, cabe diferir a condena la suma de $3.945.456,83, con más sus intereses."
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Sugiero entonces, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $18.324.890,43 (241,78 UMAs), $16.472.993,80 (217,35 UMAs) y $6.821.010 (90 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y mayorías: Los dos votos que integran el acuerdo (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la modificación propuesta y son coincidentes en el dispositivo transcripto; no existen disidencias consignadas.
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