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JALIF, YAMIL ERNESTO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR LA ESTRELLA S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido de larga data; se discutió la existencia de justa causa y la forma de actualización del crédito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo las indemnizaciones y la adecuación del crédito según IPC más interés puro del 3% anual, imponiendo costas y honorarios según el Considerando V.

Despido Indemnizacion Actualizacion Ipc Interes puro 3% Lct Costas Honorarios Apelacion Proteccion laboral


¿Quién es el actor?

Jalif, Yamil Ernesto.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor La Estrella S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido directo notificado el 9/5/2019) y liquidación de indemnizaciones correspondientes. Se litiga asimismo sobre la procedencia y cuantía de los accesorios indemnizatorios y sobre la forma de actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en todo cuanto así resuelve." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "De conformidad con el resultado del recurso en estudio, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, propongo imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los dos votos acompañaron la decisión.

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