SALAS, OSCAR IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 09/08/2021. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al régimen de actualización e intereses (aplicando ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA en mora) y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Sr. Salas (identificado en carátula como "Salas Oscar Ignacio").
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por secuelas psicofísicas y disminución de capacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 09/08/2021 (accidente en Autopista de Ezeiza-Cañuelas, lesión en rodilla y tobillo derechos); se discutieron minusvalía psíquica, monto de condena y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que "el monto de condena devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV" y decidió las costas de alzada y los honorarios de ambas instancias según lo previsto en los considerandos V y VI (regulación de honorarios de abogado actor, demandada y perito, y distribución de costas). Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
- Se transcribe el texto legal citado por el tribunal: "1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."
- "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Sobre honorarios y costas: "regular los estipendios de la representación letrada del actor ... en las respectivas sumas de $3.118.010,99 (41,14 UMAs), $2.924.645,97 (38,58 UMAs) y $928.918 (12,25 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." y "propongo que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y ... regular los estipendios ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final corresponde a la modificación indicada.
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