MENTZEL, GUSTAVO ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la confirmación administrativa y judicial de que no padece incapacidad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada de las motivaciones del fallo impugnado, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Mentzel Gustavo Adrián (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (ART / Servicio de Homologación Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y judicial que determinó la ausencia de incapacidad y la declaración de desierto del recurso ante la comisión médica; se reclama reconocimiento de incapacidad y la consecuente prestación/reparación conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. ... Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- En cuanto a costas y honorarios, el voto propone: "propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación; no obra disidencia.
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