SOTELO, AYELEN JENNIFER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste según el criterio del considerando II y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando las cantidades indicadas en el considerando III e imponiendo las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Ayelén Jennifer Sotelo (SOTELO AYELÉN JENNIFER).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en virtud de la ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo; la sentencia de primera instancia había revocado disposición de la Comisión Médica N°10, condenando a la ART a abonar $1.131.536,07 y disponiendo actualización desde la fecha del siniestro (21/10/2022) según IPC con más intereses al 6% anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulables al capital), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III, e impuso las costas de la alzada en el orden causado regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia..."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2° parte, del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fundamentó extensamente la modificación (adopción de criterio de ajuste por RIPTE y régimen de intereses en mora) y propuso la regulación originaria de honorarios; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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