CUENCA, OMAR CORNELIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización de ley 24.557 contra la ART por incapacidad por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $3.826.052,62, con intereses desde el 02/03/2024, y ordenó costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Cuenca Omar Cornelio.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización previsional (ley 24.557 y ley 26.773) por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 02/03/2024; discusión sobre porcentaje de incapacidad (físico y psíquico), fecha de cómputo de intereses, y regulación de honorarios y carga del Fondo de Financiamiento (ley 24.635).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $3.826.052,62, la cual devengará intereses desde el 02 de marzo de 2024 con el ajuste determinado en origen; asimismo, ordenó costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido. No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis. En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior."
- "Sentado ello, el resultado alcanza a $3.188.377,19 ($623.306,48 x 53 x 17,92% x 1,32). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT N° 7/2024, que para el caso de autos resulta ser $665.280 ($9.900.000 x 6,72%). A dicha cantidad hay que adicionar el 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26773, que resulta ser de $637.675,43. En síntesis, cabe diferir a condena la suma total de $3.826.052,62, con más sus intereses."
- "En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -02/03/2024-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva adhieren en el mismo sentido; no se registra disidencia.
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