VAZQUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente in itinere contra ART; la Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $1.864.804,77, ordenando su actualización e intereses según el criterio del RIPTE y la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ Claudia Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 16 de junio de 2023; impugnación del cálculo indemnizatorio y de la aplicación de pisos mínimos y régimen de intereses previsto en la ley 24.557 y sus modificatorias (ley 26.773 y 27.348, decreto 669/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $1.864.804,77, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas, el resultado de la fórmula que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 alcanzó la suma de $1.518.605,89. Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. De la SRT Nº 12/2023, que para el caso de autos es $1.864.804,77.
- ($11.589.837 x 16,09% -incapacidad que se propone confirmar-), por lo que se deberá estar a dicho mínimo. Con base a lo expuesto, propongo establecer como monto de condena la suma de $1.864.804,77.-, con mas sus intereses."
"Digo ello porque, el art. 8 de la ley 26.773 establece que '…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…' (el destacado me pertenece)."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expuso fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió. No se registra disidencia.
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