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MUÑOZ, LUCAS DANIEL c/ FACTOR CLAVE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y por reconocimiento de la existencia de una interposición fraudulenta entre Factor Clave S.A. y Organización Courier Argentina S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a Factor Clave S.A. y Organización Courier Argentina S.A. a pagar $75.021,37 con actualización e intereses, imponiendo costas y regulando honorarios según lo dispuesto en el Considerando VII.

Despido Interposicion fraudulenta Articulo 29 lct Indemnizaciones laborales Ley 25.323 Ley nacional de empleo Costas Honorarios Factor clave s.a. Organizacion courier argentina s.a.


¿Quién es el actor?

Muñoz (apellido consignado en voto: Muñoz / Muñoz, Lucas Daniel según carátula).
- Demandados: Factor Clave S.A. y Organización Courier Argentina S.A. (OCA S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y reconocimiento de interposición fraudulenta (art. 29 L.C.T.), con exigencia de indemnizaciones (art. 232, 233, 245 L.C.T.), aplicación de art. 2 Ley 25.323, artículos 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó en forma solidaria a Factor Clave S.A. y Organización Courier Argentina S.A. a pagar al actor la suma de $75.021,37, con más su actualización e intereses; además dispuso costas y honorarios conforme al Considerando VII. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): "En efecto, inicialmente, cabe poner de relieve que la codemandada Oca S.A., al contestar la acción reconoció –más allá de sus particularidades y extensión
- en forma expresa que el actor prestó servicios a su favor y que lo hizo a través de la contratación de la codemandada Factor Clave S.A. en su condición de 'empresa de servicios eventuales'... Empero, a diferencia de lo expuesto por Oca S.A., la codemandada Factor Clave S.A., en dicha etapa procesal, desconoció –también en forma expresa
- ser una 'empresa de servicios eventuales', circunstancia que incluso se encuentra ratificada por la prueba pericial contable." "De este modo, se encuentra configurado en el sub lite un supuesto de interposición fraudulenta en los términos del artículo 29 L.C.T. Ello pues, no solo que la interpósita ni siquiera era una empresa de servicios eventuales –lo que obsta a la aplicación de los arts. 99 de la LCT y 77 a 80 de la ley 24.013, sino que pese a que el actor se encontraba registrado por aquella los servicios prestados para la beneficiara –Oca S.A
- ni siquiera se condicen con el objeto de contratación celebrado entre ambas empresas." "Cabe concluir que la relación laboral mantenida entre Muñoz y la codemandada Oca S.A. se extinguió, como consecuencia del desconocimiento de la relación laboral por parte de ésta última, el 29 de noviembre de 2021 (conf. prueba informativa de referencia, CD Nº 156670260). Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T., ... Asimismo, cabe admitir la indemnización prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323..." Voto(s) y adhesiones relevantes:
- El Dr. Héctor C. Guisado redactó el voto principal que propone revocar la sentencia y detalla la procedencia de las indemnizaciones y la distribución de costas y honorarios (Considerando VII). El Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere "por análogos fundamentos", por lo que la decisión fue acordada por unanimidad de los dos jueces que firman.

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