ROCHA, NOELIA AILEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la decisión administrativa y judicial que declaró ausencia de incapacidad por el siniestro del 11 de julio de 2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso por falta de agravios técnicamente suficientes, imponiendo costas conforme al considerando IV y costas y emolumentos de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Rocha Noelia Ailén (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) y de la sentencia de primera instancia que concluyeron en la ausencia de incapacidad derivada del siniestro del 11 de julio de 2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y reparación conforme Ley 27.348 (régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas de origen conforme al considerando IV y costas y emolumentos de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"III) El memorial en examen que cuestiona la decisión de rechazar el reclamo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
...
La anterior sentenciante fundó su decisión en que la accionante: '…no realiza ninguna crítica razonada y concreta de las partes del dictamen que considera inadecuadas o equivocadas……..la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten. Lo concreto se refiere a lo preciso, indicado, determinado y lo razonado indica los fundamentos, las bases y las sustentaciones, recaudos que no se dan en el caso, pues la quejosa se limita a informar parámetros de cálculo de dicho rubro sin especificar en qué consistiría el agravio…' (v. hoja 3 del fallo)."
"Por lo demás, considero que la CM produjo prueba y fundamentó sus conclusiones, sin que los profesionales que lo suscribieron se apartasen de las técnicas forenses, siendo el dictamen el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado. Pues bien, encontrando que el recurso planteado por el demandante es insuficiente para revertir el resultado adverso atacado, corresponde rechazarlo y confirmar el dictamen de la CM…"
- Respecto de costas (fundamentos relevantes transcritos):
"IV) Respecto de la imposición de costas al vencido, resalto que no constituye una regla insoslayable, sino que es susceptible de excepciones. ... Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, la accionante pudo considerarse asistida de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)."
"V) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a confirmar la sentencia apelada; no hay disidencia.
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