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ACOSTA, YAMILA ABRIL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora por secuelas de un accidente laboral (8/9/2022) y la Cámara confirmó que no existe incapacidad laboral derivada del hecho. La Cámara confirmó la sentencia de grado, excepto que elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 14 UMA y del perito médico a 5,60 UMA, e impuso costas por el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Acosta, Yamila Abril (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación de secuelas e incapacidad laboral derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 8/9/2022 (TEC sin pérdida de conciencia; herida en rodilla derecha y mano izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de recurso y agravios —es decir, se desestimó el agravio de la actora respecto de la existencia de incapacidad laboral—, con la salvedad de que se elevaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 14 UMA y del perito médico a 5,60 UMA; se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada no debería prosperar." "El perito médico concluyó que la Sra. Acosta no presenta incapacidad laboral asociada a la rodilla derecha y mano izquierda, por cuanto relevó patologías ajenas a su débito laboral." "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera..." "En síntesis, y dado que –como anticipé– el dictamen que se cuestiona luce apto para dilucidar la cuestión controvertida, por estar adecuadamente fundado y guardar coherencia entre los procedimientos técnicos aplicados y los resultados a los que se arribó, coincido con la decisión de grado en cuanto otorgó a tal elemento probatorio plena eficacia suasoria." "Teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico son bajos, por lo que cabe fijarlos en $930.104 -14 UMA
- y $372.041,60 -5,60 UMA-, respectivamente (art. 38 LO, ley 21.839, ley 24.432 y ley 27.423 -valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior-)."
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia expresado en el acuerdo mayoritario.

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