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CONDORI MENDOZA, JANNETTE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por incapacidad laboral por accidente solicitado por la actora contra resolución administrativa y sentencia de grado. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por considerar insuficientemente fundados los agravios de la actora y mantener que no se acreditó incapacidad ni error en la valoración del dictamen de la Comisión Médica.

Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica jurisdiccional Revision judicial Art. 116 l.o. Costas de alzada Srt Apelacion Dictamen medico


¿Quién es el actor?

Condorí Mendoza, Janette.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 11/12/2023 y controvertida en la Comisión Médica Jurisdiccional y en sede judicial (ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios e impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable. En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado... En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... la apelante omite señalar porque considera insuficiente la revisación medica efectuada en la instancia administrativa y de qué manera estudios médicos complementarios -que ni siquiera individualiza
- podrían apuntalar su versión inicial en torno la cuestión en controversia, lo que sella la suerte adversa de la queja." "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial... En consecuencia, concluyo que la recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el Tribunal resolvió conforme a ese acuerdo.

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