DORTA, SEBASTIAN DIEGO c/ DELTA TRADING S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamación por despido promovida contra Delta Trading SRL y otro. La Cámara revocó la resolución que había hecho lugar a la excepción de prescripción y rechazó dicha excepción, por entender que la presentación administrativa interrumpió la prescripción y que existe conflicto entre el art. 7° de la ley 24.635 y el art. 257 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Sebastián Diego Dorta.
¿A quién se demanda?
Delta Trading SRL y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamo laboral).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución apelada y, consecuentemente, se rechazó la excepción de prescripción, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, en el caso 'Sallent', la Corte descalificó, con base en la doctrina de la arbitrariedad, una sentencia de esta Cámara que había omitido examinar una cuestión federal planteada por el apelante 'que, prima facie considerada, resultaba conducente para la debida solución del litigio'... Para no caer también nosotros en la arbitrariedad declarada por la Corte en esos precedentes, debemos analizar aquí si el precepto impugnado por el actor (el art. 7° de la ley 24.635) colisiona con el art. 257 de la LCT y, en caso afirmativo, resolver esa hipotética colisión de conformidad con las reglas de los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Ley Fundamental."
"A mi criterio, se verifica efectivamente un conflicto entre las dos normas citadas, porque, más allá de ciertas diferencias en sus presupuestos fácticos... lo cierto es que ambas regulan un tema sustancialmente idéntico: el efecto que un reclamo del trabajador ante la autoridad administrativa... produce sobre el curso de la prescripción."
"Corresponde entonces declarar, en el caso de autos, la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 24.635 por ser contrario a lo dispuesto en el art. 257 de la LCT y vulnerar, en consecuencia, la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional..."
Asimismo el voto registra hechos cronológicos relevantes: el vínculo laboral habría cesado el 5/02/2020; la primera gestión interruptiva ante el SECLO data del 11/02/2021; el trámite administrativo concluyó el 25/08/2021; la demanda fue incoada el 09/08/2023; y, en consecuencia, al computar la interrupción administrativa la acción no se encontraba prescripta a la fecha de promoción.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhirieron a la solución de revocar y rechazar la excepción de prescripción.
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