VINOCUR, CARLOS HERNAN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
Demanda por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por reconocimiento de vínculo laboral y cobro de indemnizaciones. La Cámara redujo la condena a $3.928.109 y reguló honorarios y costas, confirmando lo demás decidido en primera instancia y disponiendo la actualización fijada en el considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Vinocur Carlo Hernán.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación de dependencia y pago de indemnizaciones, diferencias salariales, certificación de trabajo y rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se redujo el monto de condena a $3.928.109 con la actualización dispuesta en el considerando VIII; se regularon honorarios de origen (actor 580 UMAS; demandada 562,39 UMA; peritos 182,1 UMA, con UMA $73.204); se confirmó lo restante de la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada a cargo de la accionada; y se fijaron honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Es por ello que considero apropiado hacer uso de la facultad contemplada en el art. 16 de la Ley Nacional de Empleo, por lo que propicio que la indemnización del art. 8 de la LNE del actor se reduzca al mínimo dispuesto por el citado art. 16, es decir, 'dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)'. Ello conduce a reducir el monto de condena a $3.928.109 (7.145.609
- 3.347.500 + 130.000)."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
"De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de origen de la representación letrada del actor en 580 UMAS, los de la representación letrada de la demandada en 562,39 UMA y los de cada perito en 182,1 UMA, conforme un valor UMA de $73.204. ... Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la accionada, pues resultó vencida (art. 68 CPCCN). ... Fijar los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas del actor y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Ambos Jueces de Cámara (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al acuerdo manifestado en la parte resolutiva; no se registran disidencias en el pronunciamiento final.
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