CONTRERA VILLALBA, MATILDE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente in itinere reclamada contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ratificó la valoración pericial, la actualización por RIPTE y la imposición de costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Contrera Villalba, Matilde C.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere ocurrido el 24/10/2023 y determinación de incapacidad psicofísica y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando VI (30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Digo ello, por cuanto las elucubraciones que esboza la apelante en su memorial recursivo distan de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 LO para configurar agravio, por lo que sólo constituyen una mera discrepancia con lo resuelto en origen."
2) "La perita médica... aseveró que la Sra. Contrera Villalba presenta en su faz psicológica una desestabilización y perturbación emocional compatible con una Reacción vivencial anormal neurótica de grado II, por la que ponderó una restricción del orden del 10% de la t.o., de conformidad con lo dispuesto por el baremo de ley."
3) Sobre la actualización y tasa: "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo sentido, por lo que la decisión de confirmar es la acordada por la Cámara.
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