FERNANDEZ, GABRIELA LIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso contra la confirmación administrativa que negó incapacidad por el siniestro del 4/4/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado por las particularidades del asunto.
¿Quién es el actor?
Fernández, Gabriela Liana (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (prestadora/ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la decisión de la Comisión Médica (SRT) que determinó que la actora no posee incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 4/4/2023; se reclaman prestaciones por diversos segmentos corporales y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto (art. 68 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 –que determinó que la accionante no posee incapacidad producto de la consecuencia acaecida el 4/4/2023
- deduce la parte actora digitalmente, con réplica de la contraria, conforme surge todo ello del sistema informático Lex 100."
"III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales... A su vez, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva."
"En síntesis y, dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que de manera indiciaria permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales. En consecuencia, concluyo que la apelante no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva fundamentó y propuso confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No existe disidencia.
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