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PAMPILLON, GISELLE SOLANGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. por indemnización; la Cámara modificó la sentencia apelada, adecuando el capital conforme al considerando III y dejando sin efecto la regulación de honorarios para regularlos según el considerando IV, con costas de Alzada conforme a lo dispuesto.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Adecuacion del capital Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Honorarios Costas de alzada Uma


¿Quién es el actor?

Pampillón, Giselle Solange.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (accidente
- ley especial) cuya primera manifestación invalidante fue el 1/11/2021, con pedido de liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de ambas instancias conforme al considerando IV; y fijó las costas de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será de consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia... en $9.263.729,76 (119,95 UMA), $9.257.934,50 (119.85 UMA) y $4.066.879,14 (52,66 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada sugiero que sean impuestas por el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68 2º parte CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada una de ellas por los de primera instancia..."
- Votos: los dos jueces que integran el fallo (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron a la modificación propuesta; no existe disidencia.

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