HERRERA, FACUNDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación de dictamen de Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sostuvo que los agravios carecen de la exigencia adjetiva del art. 116 L.O. y que no se acreditó error en la valoración del dictamen médico; impuso costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Herrera, Facundo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (proveedor de ART/seguro de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, que determinó que el actor no padece incapacidad por el accidente de fecha 3 de octubre de 2023 (reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral, Ley 27.348/ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II. En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente
- ley especial” (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, “Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial”, S.D. 58.609 del 31/08/2018; id. S.I. Nº 59.743 del 27/2/2019, “Vaca, Alejandro William c/ Provincia ART S.A. s/ accidente ley especial”). Por su parte, en sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente
- ley especial” (Fallos, 344:2307). En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
"III. Sentado lo expuesto, cabe señalar que las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los ... del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)."
"En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales, y que el Acta CNAT Nº 2669 habilite el sorteo de perito médico con el dictado de medidas para mejor proveer."
- Disidencia: No hubo voto discordante relevante; ambos jueces adhieren y el acuerdo final confirma la sentencia.
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