OLIVERA, ROXANA ELIZABETH c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo por traumatismo de muñeca, cervicalgia y lumbalgia; la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la pretensión de la actora por no acreditarse minusvalía física asociada al siniestro y, por ende, la incapacidad psíquica vinculada. Se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Olivera, Roxana Elizabeth (trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral e indemnización por accidente ocurrido el 20/06/2023 (traumatismo de muñeca derecha, cervicalgia y lumbalgia post traumática) y daño psíquico resultante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando la pretensión de la actora; además, impuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Llega firme que la Sra. Olivera no presenta minusvalía física producto del hecho dañoso denunciado en autos."
"En lo que atañe a la incapacidad psicológica, observo que el galeno, en su informe pericial de fecha 13/10/2024 y las aclaraciones del 17/10/2024, concluyó que la trabajadora presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o., que 'se encontraría en relación causal con el accidente narrado', y sería 'demostrable en el psicodiagnóstico efectuado'."
"Es decir, mal puede existir una minusvalía psicológica vinculada a una discapacidad física si no hay incapacidad física."
"En función de lo expuesto, ante la ausencia de minusvalía laboral física actual derivada del accidente denunciado, y que las dolencias psicológicas fueron atribuidas a la existencia de un cuadro patológico de carácter físico que no ha sido acreditado, cabe desestimar la queja de la parte actora."
Respecto de las costas y honorarios: "En cuanto a las costas de Alzada, ante las particularidades de autos sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coincidieron y votaron por confirmar la sentencia; no constan votos en disidencia.
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