Logo

OLIVERA, ROXANA ELIZABETH c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo por traumatismo de muñeca, cervicalgia y lumbalgia; la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la pretensión de la actora por no acreditarse minusvalía física asociada al siniestro y, por ende, la incapacidad psíquica vinculada. Se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Incapacidad psiquica Pericia medico-psicologica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios de alzada Reaccion vivencial anormal neurotica Federacion patronal seguros Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Olivera, Roxana Elizabeth (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral e indemnización por accidente ocurrido el 20/06/2023 (traumatismo de muñeca derecha, cervicalgia y lumbalgia post traumática) y daño psíquico resultante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando la pretensión de la actora; además, impuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Llega firme que la Sra. Olivera no presenta minusvalía física producto del hecho dañoso denunciado en autos." "En lo que atañe a la incapacidad psicológica, observo que el galeno, en su informe pericial de fecha 13/10/2024 y las aclaraciones del 17/10/2024, concluyó que la trabajadora presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o., que 'se encontraría en relación causal con el accidente narrado', y sería 'demostrable en el psicodiagnóstico efectuado'." "Es decir, mal puede existir una minusvalía psicológica vinculada a una discapacidad física si no hay incapacidad física." "En función de lo expuesto, ante la ausencia de minusvalía laboral física actual derivada del accidente denunciado, y que las dolencias psicológicas fueron atribuidas a la existencia de un cuadro patológico de carácter físico que no ha sido acreditado, cabe desestimar la queja de la parte actora." Respecto de las costas y honorarios: "En cuanto a las costas de Alzada, ante las particularidades de autos sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coincidieron y votaron por confirmar la sentencia; no constan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar