DE GIOIA, JORGE DAMIAN (1) c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo (ley especial, ART) y cuestionó la tasa de interés y la cuantía de honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la parte actora, confirmó la decisión de grado y elevó los honorarios de la representación y los de alzada, imponiendo las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
De Gioia, Jorge Damián (actor).
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y otros (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial, ART) ocurrido el 23/02/2012; en la alzada se cuestionaron la tasa de interés aplicada y los emolumentos fijados al apoderado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora (ello implica desestimar el agravio que cuestionaba la sentencia de primera instancia), elevó los honorarios de la representación letrada del actor conforme al considerando III y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I I. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. [...] La diferencia entre lo dispuesto en grado ($1.301.632,32) y lo peticionado por la parte actora ($1.458.895,72 y $1.227.541,86 –actualizado mediante IPC y RIPTE, con su respectiva capitalización) no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 LO, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (21/08/2025), que era de $6.690.000 (-$22.300 x 300-). En tales términos, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
"III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde adentrarse a su análisis. [...] De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas y las tareas cumplidas, los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora lucen bajos, por lo que propicio fijarlos en el 16% del monto total de condena, incluidos los intereses (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)."
"IV. En función de la errónea concesión del recurso en cuestión, las costas de Alzada propongo imponerlas por el orden causado (art. 68 2º del CPCCN), fijando los honorarios del letrado interviniente, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: