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OSHIRO, VIVIANA AIDA c/ BEL, JORGE EDUARDO s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones reclamando además multas por registración deficiente y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $1.855.777,85 y ordenó el pago de intereses según el considerando VII, con costas de alzada y regulación de honorarios conforme considerandos VIII y IX.

Despido Indemnizaciones Multa registracion (ley 24.013) Multa ley 25.323 Intereses Actualizacion Ipc Honorarios Costas de alzada Sala iv cnat


¿Quién es el actor?

Oshiro Viviana Aida (actora).

¿A quién se demanda?

Bel Jorge Eduardo (empleador/demandado).
- Objeto del reclamo: Demanda por despido (despido indirecto), diferencias salariales por jornada real incumplidamente registrada, y multas previstas en las leyes 24.013 (arts. 8, 9 y 15), 25.323 (art. 2) y art. 80 LCT; además honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.855.777,85; determinó que ese capital llevará intereses según lo indicado en el considerando VII; y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios conforme los considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En conclusión, de conformidad con la solución hasta aquí propuesta la presente acción debería progresar por la suma de $1.855.777 ($1.323.727,85
- monto de condena de origen
- + $425.640 –arts. 8 y 15 ley 24013
- + $106.410 -art. 2 ley 25.323).” 2) “Ambas partes se quejan de que en la sentencia se haya dispuesto ‘la aplicación al monto de condena de la tasa de interés fijada en el Acta de la CNAT nro. 2658 del 8/11/2017 desde la fecha del distracto (10/03/2021) hasta la de su efectivo pago. Los intereses devengados se capitalizarán por única vez a la fecha de notificación de la demanda (16/06/2023) conforme lo dispone el art. 770, inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación’.” 3) “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; ambos jueces suscriben la resolución que modifica la sentencia apelada.

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