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BALDASSINI, JAVIER MARCELO c/ SISEG S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó aportes previsionales y aplicación del art. 132 bis LCT. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $2.250.974,86 (incorporando $900.000 por sanción), confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas y reguló honorarios del actor en un 30%.

Despido Art. 132 bis lct Aportes previsionales Sancion Intimacion fehaciente Siseg srl Extension de responsabilidad Costas Honorarios Actualizacion de intereses


¿Quién es el actor?

Javier Marcelo Baldassini.
- Demandados: SISEG SRL y Ernesto Jorge Pérez.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones y sanción por falta de ingreso de aportes previsionales (art. 132 bis LCT) y extensión de responsabilidad a la persona humana.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $2.250.974,86 (resultado de $1.350.974,86 más $900.000 por sanción) con más sus accesorios; confirmó el resto de lo decidido en la instancia anterior; impuso las costas de alzada a SISEG SRL y respecto de la acción contra Ernesto Jorge Pérez en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada de la representación letrada del actor en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) Sobre la procedencia del rubro 132 bis y la intimación: "La queja merece trato favorable, pues, como bien lo señala el recurrente, el informe del Correo da cuenta de la autenticidad y recepción de la CD 149346773 del 3 de octubre de 2022, mediante la cual el trabajador intimó fehacientemente a la empleadora para que dentro del plazo de 30 días ingresara los aportes que allí individualizó, con más sus intereses y multas (cfr. informe incorporado el 30/11/23). A su vez, el informe de AFIP (fs. 105/109) da cuenta de la falta total de aportes previsionales y de obra social durante 9 meses y el pago parcial en otros períodos. Se encuentran reunidos, entonces, los requisitos para la procedencia del rubro en cuestión." 2) Sobre la cuantificación de la sanción: "En este entendimiento, ... considero prudente que la sanción se devengue por la suma de $ 90.000 mensuales por un período de diez meses, con lo cual este rubro prosperará por $ 900.000. En consecuencia, sugiero elevar el monto de condena a $ 2.250.974,86 ($ 1.350.974,86 + $ 900.000) con más sus accesorios." 3) Sobre la imposibilidad de extender la responsabilidad a la persona humana sin prueba de maniobras defraudatorias: "Ahora bien, en el caso no se ha invocado siquiera la existencia de irregularidades registrales, ni tampoco se ha probado que las personas físicas mencionadas hayan incurrido en un uso desviado de sus funciones o que hayan utilizado a la persona jurídica para la consecución de fines extra-societarios... De tal modo, no se advierten razones para extenderles la responsabilidad por las deudas sociales." 4) Sobre el método de actualización solicitado por el actor y la doctrina de Cámara/Corte: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó el método de actualización sugerido en la citada acta 2783/24... Por tal motivo, esta Cámara resolvió 'Dejar sin efecto la recomendación efectuada en la Resolución de Cámara Nº3 de 14/03/24, dictada en el marco del Acta CNAT Nº2783 del 13/03/24 y Acta CNAT Nº2784 del 20/03/24' (Acta n° 2788 del 21 de agosto de 2024)."
- Votos/diferencias: Los dos jueces que integran el acuerdo (Guisado y Diez Selva) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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