CACERES MERELES, JOSE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por accidente in itinere reclamando mayor cuantía e intereses; la Cámara declaró mal concedido el recurso contra lo principal decidido y confirmó la decisión de grado, pero elevó los honorarios del letrado de la actora y de la perita médica y resolvió costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Cáceres Mereles, José (trabajadora/actor).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a demanda por accidente in itinere; se impugnan principalmente la valoración del daño psicológico (incapacidad) y la tasa de interés aplicable, solicitando actualización mediante IPC + 3% o por Decreto N° 669/19.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora contra lo principal decidido. Además, se elevaron los honorarios del letrado interviniente por la parte actora y de la perita médica conforme al considerando III, y se regularon costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la trabajadora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. ... En la especie, el ahora apelante se agravia de que la judicante previa haya desestimado el daño psicológico ponderado por la perita médica (4%). Además, cuestiona la tasa de interés dispuesta en origen. Solicita que el capital de condena se actualice mediante el IPC más una tasa pura del 3%. Subsidiariamente peticiona que se contemple la modificación introducida por el Decreto N° 669/19. ... Así las cosas, la diferencia entre lo dispuesto en grado ($1.016.112,65) y lo peticionado por el actor ($2.028.938,63 -actualizado mediante IPC + 3%
- ó $2.083.860,29 -mediante Decreto N° 669/19-), no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto aquel asciende a $1.012.825,98 y $1.067.747,64, respectivamente, sumas que no superan el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (7/3/2025), que era de $3.960.000 (
- $13.200 x 300-). ... Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora, lo cual así dejo propuesto."
"III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde adentrarse a su análisis. ... Por otra parte, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, tanto en la instancia administrativa como judicial y las etapas efectivamente cumplidas, a mi juicio los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora y la perita médica resultan bajos, por lo que propicio fijarlos en la suma de $965.790 (14 UMA) y $275.940 (4 UMA), cuyo valor se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento de grado."
"IV. En función de la errónea concesión de los recursos, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de aquello que deba percibir cada uno por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados."
- Votos: ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coinciden y adhieren; no hubo disidencia.
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