FRETES, CRISTIAN GUSTAVO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la adecuación del crédito aplicando RIPTE hasta la liquidación y la tasa activa promedio del BNA por mora, revisó los honorarios y ordenó costas de la alzada; no reguló honorarios al abogado del actor por no acreditar personería.
¿Quién es el actor?
Fretes, Cristian Gustavo.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que modificó la decisión de la Comisión Médica N°10 y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización (monto indicado $2.329.024,12 actualizado desde el accidente del 7/11/23) por accidente de trabajo; se discutieron la adecuación del crédito, interés aplicable y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento apelado respecto de la adecuación del crédito (se ajustará a las pautas indicadas en el Considerando II), resolvió los honorarios conforme al Considering III, y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado; reguló los honorarios del profesional de la demandada en el 30% de lo que le correspondiera por la actuación en la anterior instancia y no reguló honorarios al abogado del actor por no acreditar personería pese a la intimación del 19/11/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de las representaciones letradas intervinientes no lucen altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los del perito médico resultan elevados, por lo que propongo reducirlos a la suma de $463.374 (6 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)"
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Manuel P. Diez Selva) adhieren a las pautas expuestas; no consta votación en disidencia.
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