FLORIN CHRISTENSEN, SERGIO GUSTAVO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por despido contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La Cámara declaró inconstitucional el artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado pero dispuso actualizar el monto de condena según lo sugerido en el Considerando III (IPC más interés puro del 3% anual) y reguló costas y honorarios conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Florin Christensen (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción por despido (pretensión de nulidad o indemnización por despido).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561). Se confirmó el fallo de primera instancia en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto de condena deberá actualizarse y devengar intereses en la forma sugerida en el Considerando III. Se impusieron costas y honorarios en la forma dispuesta en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y Sra. perito contadora interviniente en 27,65 UMA, 29,43 UMA y 9,25 UMA."
- Votos y disidencias: La resolución fue acordada por mayoría integrada por los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva; no surge disidencia en el pronunciamiento final incorporado en la Parte Resolutiva.
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