ESCOBAR, SABRINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la adecuación del crédito conforme a la ley 27.348, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los honorarios de primera instancia según las sumas consignadas en el considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sabrina Escobar (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo (liquidación de crédito, actualización y tasa de interés aplicable); además apelaciones relativas a la regulación de honorarios (actora y perito médico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo referente a la adecuación del crédito; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios dictadas en origen y fijó esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). ... 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la actora, de la demandada y los de la perito médica en las respectivas cantidades de $6.847.829 (88,66 UMAs), $6.771.041,76 (87,67 UMAs) y $2.162.412 (28 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Votos en disidencia: No existen disidencias; ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Manuel P. Diez Selva) adhirieron al mismo sentido y la parte resolutiva consigna la decisión conjunta.
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