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DI VITA, NORBERTO LUIS c/ LAFONIERS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra Lafonier’s S.A. y otros, reclamando salarios, SAC y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $3.456.061,30, confirmó los estipendios apelados y ordenó costas y honorarios en la Alzada según lo indicado en el considerando V.

Despido Salarios adeudados Aguinaldo (sac) Apelacion Condena Honorarios Costas Lct art. 125 y 138 Camara de apelaciones Liquidacion de condena

Actor: Norberto Luis Di Vita (actor). Demandados: Lafonier’s S.A. y otros (entre ellos Flavio Rubén González, Rubén Ernesto González y Silvio Orlando Fiordilino). Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, salarios adeudados, SAC y demás rubros laborales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación en cuanto a ciertos rubros y se modificó la sentencia apelada: se elevó el monto de condena a $3.456.061,30 que llevará intereses conforme lo previsto en el fallo anterior; se confirmaron los estipendios apelados; y se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando V. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) Considero que le asiste razón al recurrente en cuanto se agravia por el rechazo de los rubros 'aguinaldos y salarios adeudados desde el mes de septiembre de 2018, hasta la fecha del egreso'. Digo ello pues, contrariamente a lo señalado por la sentenciante de grado, más allá de que la perito contadora haya informado que tales conceptos aparecían liquidados en favor del actor, lo cierto es que no se acompañaron recibos de haberes ni constancia alguna del efectivo pago, lo cual basta para echar por tierra aquel argumento. Hago esta afirmación pues los codemandados no han arrimado prueba instrumental alguna en orden a acreditar que el accionante efectivamente percibió dichas sumas (cfr. art. 138 de la LCT). Esta omisión sella la suerte de la cuestión, pues, como lo ha dicho una constante jurisprudencia, el informe pericial no puede suplir la falta de exhibición de los recibos de pago de salarios, que es carga de la propia parte acompañar, toda vez que (junto con los documentos o constancias indicadas en el art. 125 de la LCT) son el único elemento admitido por la ley para acreditar la cancelación de los créditos laborales ... Por ello cabe admitir la queja del recurrente, y atento a que el monto del salario percibido fijado en grado llega firme a esta instancia ($47.563) corresponde fijar estos conceptos en las sumas de $190.252 por los salarios de los meses de septiembre a diciembre de 2018, $23.781,5 por el SAC del primer semestre y $23.781,5 por el SAC del segundo semestre." "En síntesis, a partir de las modificaciones que he dejado sugeridas en el párrafo que antecede, cabe readecuar el monto de condena del siguiente modo: Monto de 1° instancia que arriba firme $ 3.218.246,30; Meses adeudados $ 190.252; SAC adeudados $ 47.563; TOTAL $3.456.061,30" "V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada por la acción que prosperó contra los codemandados Lafonier’s S.A., Rubén Ernesto González y Silvio Orlando Fiordilino sean impuestas a los codemandados vencidos (art. 68 del CPCCN); y las del reclamo seguido contra Flavio Rubén González se fijen en el orden causado dada la forma de resolver y la ausencia de réplica (art. 68, 2º parte, del CPCCN), todo ello con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423. A su vez, propongo regular los estipendios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos jueces firmantes adhirieron al resultado.

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