SILVERA, JONATAN RICARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de hernia inguinal bilateral y prestaciones de la A.R.T.; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular las prestaciones conforme al art.132 L.O., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios. La Sala aplicó el promedio legal del I.B.M. actualizado por R.I.P.T.E. y adicionó rubros conforme ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Jonatan Ricardo Silvera.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (A.R.T./aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reparación por incapacidad derivada de un siniestro laboral (hernias inguinales), determinación de incapacidad y prestaciones indemnizatorias conforme ley 24.557 y normativa aplicable; impugnación del alta administrativa y de la clausura de la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró procedente la acción y ordenó que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en el fallo; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño”.
“A partir de todo lo dicho, concluyo que el actor padece una incapacidad física del orden del 13,56 %, en relación causal con los hechos de la causa.”
“resuelvo que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea calculada en función de la edad del trabajador a la fecha del siniestro (27), el porcentaje de incapacidad aquí determinado (13,56 %) y el I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E.”
- Disidencia/Relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría (Perugini y Cañal). No hay voto en disidencia que altere la parte dispositiva.
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