Logo

CORIA, HUGO ORLANDO DE JESUS-2- c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo (entrada de lava de soldadura en oído que provocó ruptura timpánica) y se pidió revisión de la incapacidad y de las regulaciones de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ordenó que el monto de condena devengue intereses según el criterio del considerando IV (actualización por RIPTE y luego interés moratorio BNA capitalizable) y reguló costas y honorarios conforme considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Art Incapacidad permanente Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Peritaje medico Honorarios Costas de alzada Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Hugo Orlando de Jesús Coria.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente laboral ocurrido el 23/03/2018 (entrada de lava de soldadura en oído izquierdo, ruptura timpánica) y regulación de honorarios de peritos y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; estableció que el monto de la condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV; y fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la valoración pericial y la incapacidad: “No puede soslayarse que el trabajo de los peritos en virtud de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el impugnante de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego, lo que no ocurre en el caso.” Además se reproduce la explicación del perito: “…En la audiometría adjuntada al informe original no existe curva por presbiacusia…… no he dado incapacidad por hipoacusia neurosensorial o perceptiva por trauma acústico (lesión por alta presión sonora ambiental), sólo he dado incapacidad por hipoacusia conductiva porque el actor padece amplia perforación timpánica. …En lo que atañe a la lesión del Sr. Coria digo que no tiene lesionado el nervio auditivo, pero sí tiene perforado el tímpano, que es lo que provoca la hipoacusia y que debe ser reparado mediante procedimiento quirúrgico.” 2) Sobre la actualización y los intereses (considerando IV): se explica la aplicación de la ley 27.348 y del decreto 669/2019 y se adopta la pauta de adecuación del citado decreto por resultar más favorable para preservar el valor real del crédito; se propone: “a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Guisado votó y el Dr. Díez Selva adhirió, resultando el acuerdo transcripto en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar