TRIGO, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción de trabajador por divergencia en la determinación de incapacidad laboral tras accidente in itinere; se reclamaba incremento del porcentaje indemnizatorio. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.038.685,51 más accesorios, al reconocer una incapacidad parcial y permanente del 18,6% de la TO.
¿Quién es el actor?
TRIGO HUGO DANIEL (C.U.I.L. N° 20243916373).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (afiliada del empleador REDGUARD S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 (09/10/2024) que determinó 12% de incapacidad por fractura diafisaria de húmero izquierdo; se solicitó revocación y reconocimiento de mayor porcentaje (actor estimaba 30%).
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso de apelación; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $3.038.685,51 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios (ver monto). Se reconoció una incapacidad parcial y permanente del 18,6% de la TO.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
1) “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
2) “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 16%, que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96 y con los hallazgos de sede administrativa (Fractura de húmero izquierdo ligeramente angulada 10% mas 2% de factores de ponderación).”
3) “Al porcentual de incapacidad física se debe adicionarse un 2,6% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 18,6% de la TO.”
4) Sobre el daño psíquico (disenso respecto del peritaje): “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.”
- Se cita doctrina y exigencias probatorias para daño psíquico (CSJN, Risso, y precedentes del fuero) y se concluye que no se acreditó daño psíquico incapacitante, ni fue oportunamente denunciado en la vía administrativa.
- Otros pronunciamientos relevantes:
- Cálculo del ingreso base mensual (IBM) y liquidación: IBM $252.660,36; indemnización fijada en $3.038.685,51 (cálculo conforme art. 14 ap. 2, inc. “a” ley 24.557 y actualización RIPTE).
- Intereses desde el 17/04/2023 hasta el pago; costas a la demandada; regulación de honorarios: $1.238.000 (actor), $972.500 (demandada), perito $530.400, con intereses.
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