PETRIZZO, HECTOR MARCOS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó trabajador diferencias salariales por correcta categorización y daño moral contra PAMI. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado y aceptó las diferencias (por $1.583.293,58 entre 24/07/12 y diciembre de 2017), con modificación del criterio relativo a los intereses.
¿Quién es el actor?
Héctor Marcos Petrizzo.
¿A quién se demanda?
P.A.M.I. (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS).
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias salariales por incorrecta categorización laboral (ADMINISTRATIVO TRAMO A vs. categorías registradas) y consecuente daño moral; liquidación de sumas adeudadas y actualización.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado, con modificación respecto de los intereses conforme al considerando VI; impuso las costas de la alzada a la demandada; y reguló honorarios de la instancia de alzada en un 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En consecuencia, acogeré las diferencias allí arribadas por la suma de $1.583.293,58 en el período 24/07/12 a diciembre de 2017, atento la vigencia de la relación laboral a la fecha de la pericia contable, que se extendió desde el 21/06/1978 y hasta el 31/12/2019...”
- “Basta simplemente con ponerse en la situación del trabajador que, pese a los muchísimos años de trabajo para el organismo, tuvo que tolerar una especie de ‘ninguneo’ por parte de su empleador al negarse a categorizarlo correctamente pese a realizar efectivamente las tareas propuestas, lo que además, impactó negativamente en el salario percibido.” (fundamento del daño moral)
- “De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (‘DA SILVA’), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2002), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses...” (extracto del considerando VI sobre la modificación en intereses)
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva; los Dres. Perugini y Cañal votaron en conjunto y la parte resolutiva final recoge su acuerdo.
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