FLORES CAPAICO, ANGEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra OMINT ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a abonar la prestación dineraria según Ley 24.557 con recargo por Ley 26.773, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Flores Capaico Ángel.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por determinación de incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo (18/09/2020) y pago de prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557; impugnación de liquidación del ingreso base, aplicación de Ley 27.423/Dec. 157/18 y monto de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en un 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior; y ordenó cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“La Sra. Jueza de anterior grado, en su pronunciamiento, hizo lugar al recurso previsto en el art. 2 de la ley 27348, y determinó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 13,5% de la T.O., como consecuencia del accidente ocurrido el 18/09/2020. Por lo tanto, condenó a OMINT ART SA, a pagar la prestación dineraria contemplada por la ley 24557 con el recargo del art. 3 de la ley 26773.” (fs. 62/68 digital)
“Así, realizó el cálculo de la incapacidad: ‘Lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas e imagenológicas sin alteraciones Electromiográficas: 5%; Total Psicológica: 5%; Total psicofísica: 10%; Factores de ponderación: 3.5% Dificultad para tareas habituales: intermedia, 10%= 1% Recalificación: si, 10%= 1% Edad: 31 años= 1.5% Total: 13.5%’ (ver pericia médica 46/49 digital)”
“Con respecto al primer agravio que plantea la A.R.T. demandada, observo que la parte efectúa una crítica genérica sobre la incapacidad psicofísica detectada, sin aportar ningún argumento científico, o constancias que reviertan la conclusión a la que arriba el experto en su dictamen, como tampoco indica cuál es el porcentaje de incapacidad que considera se ajustaría al baremo, por lo que el mismo arriba desierto (cfr. art. 116 L.O.).”
“En virtud de lo expuesto propongo confirmar el IBM determinado en el anterior grado.” (sobre cálculo del Ingreso Base de Liquidación)
“toda vez que es criterio del Tribunal que el decreto 157/18 resulta inconstitucional conforme lo resuelto en los autos SD. Expte Nro. 9604/2024/CA1 ‘Avila Carlos Uriel c/ Galeno ART SA s/ Recurso ley 27348’, en igual sentido SD. expte Nro. 16.933/2021/CA1, en autos ‘Llatas Peralta Marivel Isabel c/ Asociart ART S.A. s/ Recurso Ley 27348’, del registro de esta Sala, a cuyos argumentos me remito, por lo que cabe rechazar el planteo.”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Cañal y Perugini) adhieren al mismo sentido y el Tribunal resolvió por mayoría conforme la parte resolutiva.
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