ESCOBAR, MARIANA NICOLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias por accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena desde el 17/10/2022 conforme al decreto 669/19, dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones previas y reguló nuevos honorarios.
¿Quién es el actor?
Escobar Mariana Nicole (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 17/10/2022 y reconocimiento de incapacidad psicofísica (se reconoció incapacidad del 20,34% de la T.O. en instancia anterior).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que, desde el 17/10/2022, el capital de condena de $2.054.936,06 sea ajustado conforme al decreto 669/19; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; y reguló los honorarios en 16% (actora), 14% (demandada) y 8% (perito) del monto de condena, además de asignar a la demandada el pago del 30% adicional por la actuación en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La actualización monetaria -a través de la utilización de índices
- es la única herramienta adecuada para que pueda preservarse el poder adquisitivo que tenía el crédito reconocido en la fecha en la que se originó la deuda impaga, pues lo contrario conduciría a un resultado divorciado de las más elementales pautas de justicia."
"Ello, puesto que el interés responde a un efecto sancionatorio por la falta de pago tempestivo de las sumas adeudadas, mientras la actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital que, por el transcurso del tiempo, resultó afectado por la depreciación monetaria."
"Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado, desde el 17/10/2022 mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren y el acuerdo integra la parte resolutiva antes transcripta.
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