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LEMOS, MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 06/12/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 28% de la total obrera y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $5.953.736,17 más intereses, con costas a la demandada.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 659/96 Baremo Provincia art Indemnizacion Ripte Interes art.11 ley 27.348 Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

MAXIMILIANO LEMOS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 (27/12/2024) que negó incapacidad por accidente in itinere del 06/12/2023; reclamo de reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 28% de la total obrera por el accidente in itinere del 06/12/2023; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $5.953.736,17 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 4% perito) y aplicación del Acta Acuerdo CNAT 2.669/16-5-2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Del informe presentado por el experto el 17 de julio de 2025 –tomando como referencia el baremo de los Dres. Altube / Rinaldi-, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, cicatriz quirúrgica de 10 x 0.5 a 1 cm sobre cara anterior del hombro derecho de superficie eritematosa e hipotrófica (12%), secuela de fractura a nivel del cuello humeral derecho (20%), tendinosis (degeneración del tejido tendinoso) del tendón supraespinoso, músculo del manguito rotador; y tendinosis de la porción intraarticular del tendón de la porción larga del bíceps, músculo de la cara anterior del brazo (3%)." "Es que, según creo, en el caso de autos no puede prescindirse de la aplicación del baremo previsto en la ley de riesgos del trabajo (cfr. decreto Nro. 659/96), pues es el que resulta de aplicación en el sistema escogido por el reclamante para demandar y el que, desde mi punto de vista, resulta más conveniente para objetivar la existencia y grado de la incapacidad de acuerdo a las lesiones denunciadas. Al respecto, destaco que comparto plenamente el criterio que sustentó el Superior, cuando dijo que '...es dable destacar que es obligatoria la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorios, cuando se acciona en el marco de una acción sistémica como la presente (ley de riesgos del trabajo)...'" "En tales condiciones, a mi juicio cabe concluir que la incapacidad psicofísica a considerar, a los fines del presente proceso, resulta equivalente al 28% (3% + 10% + 5% + 10%) de la total obrera, conforme al baremo aplicable." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (28%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (30 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $5.953.736,17 (53 x $185.738,50 x 28% x 2,16 -65/30-) ... En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $5.953.736,17, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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