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JALDIN SALVATIERRA, CRESENCIO c/ AGOSTI, JULIO CESAR s/COBRO DE SALARIOS

El actor promovió demanda por despido, indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y multa del art. 80 LCT. El Juzgado de Primera Instancia rechazó en su totalidad la demanda por falta de prueba sobre la licencia y los reclamos salariales y condenó al actor al pago de las costas y a regularse honorarios profesionales.

Despido Horas extras Indemnizacion Art. 80 lct Intimacion previa Carga de la prueba Falta de acreditacion Costas Honorarios Licencia sin goce de haberes


¿Quién es el actor?

JALDIN SALVATIERRA CRESENCIO.

¿A quién se demanda?

AGOSTI JULIO CESAR.
- Objeto de la demanda: Acción por despido e indemnizaciones (liquidación final), pago de horas extraordinarias no abonadas, diferencias salariales, registración (certificados de trabajo y multa art. 80 LCT) y demás consecuencias laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por JALDIN SALVATIERRA CRESENCIO contra AGOSTI JULIO CESAR y se liberó de toda responsabilidad al demandado; se impusieron las costas a cargo de la parte actora y se regularon honorarios para las partes y el perito contador conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Tal como ha quedado trabada la litis, y a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponderá dilucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal..." "Adelanto que el reclamo habrá de ser rechazado en su totalidad." "El accionante justifica sus inasistencias en una supuesta licencia sin goce de haberes... mas no acredita mediante prueba alguna ninguna de dichas situaciones esto es, el fallecimiento de su padre, haberse encontrado fuera del país al momento de recibir las intimaciones dispuestas, ni que fuera autorizado por la demandada a ausentarse bajo un régimen de licencia sin goce de haberes." "Nótese que en el caso que nos ocupa, la actora no ha acompañado en autos documental que acredite haber intimado previamente el pago de los conceptos que asevera corresponderle por diferencias salariales... En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes." "Asimismo... la intimación sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, lo que según la reglamentación (dec. 146/01), ocurre a los treinta días de extinguido -por cualquier causa
- el contrato de trabajo. De ello se sigue, que no se cumplimentó el recaudo establecido por el decreto reglamentario..."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en autos; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada firmante.

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