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LESCANO, CAMILA DANIELA c/ UNIDO MARKET S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Despido indirecto y diferencias salariales por incorrecta registración y reclamo de remuneratividad de sumas convenciónales. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra UNIDO MARKET S.A., declaró a cargo de la empleadora los rubros indemnizatorios y diferencias salariales (con categoría declarada Comis de Cocina a tiempo completo), consideró remuneratorias las “gratificaciones extraordinarias no remunerativas” y rechazó la acción contra Horacio De Sanzo.

Despido indirecto Diferencias salariales Registracion Comis de cocina Remuneratividad Convenios paritarios no remunerativos Multas registrales Indemnizacion Intereses Responsabilidad societaria


¿Quién es el actor?

LESCANO, Camila Daniela.
- Demandados: UNIDO MARKET S.A. y HORACIO DE SANZO.
- Objeto de la demanda: despido indirecto; diferencias salariales por incorrecta registración (fecha de ingreso, categoría y jornada); horas extras; pago de rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones, etc.); aplicación de multas por registración; reconocimiento del carácter remuneratorio de sumas pactadas como “no remunerativas” en acuerdos paritarios; y condena solidaria de Horacio De Sanzo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra UNIDO MARKET S.A. y se la condenó a abonar las sumas que determine perito contador conforme el detalle del considerando XI (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso e integración, días trabajados mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y su SAC, diferencias salariales por incorrecta categoría —se declaró a la actora Comis de Cocina a jornada completa—, multa art. 2 Ley 23.323, multas Ley 25.345 y Ley 24.013, y demás rubros señalados), y a acompañar certificados de trabajo y aportes; se rechazó la demanda contra Horacio De Sanzo. Se declaró remuneratorio el carácter de las “gratificaciones extraordinarias no remunerativas” previstas en las Res. MTEySS Nros. 973/2021, 359/2022, 1227/2022 y 1980/2022, debiendo integrarse al salario para todos los fines legales. Costas a cargo de UNIDO MARKET S.A. Liquidación por perito contable conforme art. 132 LO y devengamiento de intereses según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre categoría y jornada: "De las declaraciones transcriptas se tiene por acreditad que: la actora ingresó en 2021 y que prestó servicios primero en 'Unido Nordelta' y luego en 'Unido Puertos de Escobar'; que su jornada fue completa, con horario base 9 a 17 hs. y realización de dobles turnos según necesidades; que se desempeñó en la línea de cocina cumpliendo tareas propias de cocción en su plaza." "En razón del principio de primacía de la realidad... la calificación que mejor se corresponde con las tareas efectivamente cumplidas es la de COMIS DE COCINA a tiempo completo." 2) Sobre carácter remuneratorio de sumas convenidas: "las sumas calificadas como 'no remunerativas' surgen de acuerdos paritarios (Res. MTEySS N° 973/2021, 359/2022, 1227/2022 y 1980/2022) que dispusieron el pago de gratificaciones extraordinarias sin causa distinta a la prestación laboral, es decir, como incrementos salariales genuinos vinculados directamente a la puesta a disposición de la fuerza de trabajo. Ello permite concluir que tales sumas revisten carácter remuneratorio, por cuanto constituyen una ganancia patrimonial derivada de la relación laboral, en los términos del art. 103 LCT..." "El salario, como contraprestación esencial del contrato de trabajo, no puede ser desnaturalizado por la mera voluntad de las partes colectivas o de la autoridad administrativa." 3) Sobre responsabilidad personal del codemandado: "no se ha acreditado que se encontraren reunidos los requisitos... para extender la solidaridad... y la actuación personal de la persona física codemandada a tal fin. En virtud de ello, corresponde el rechazo de la demanda interpuesta contra HORACIO DE SANZO en todos sus términos..." 4) Dispositivo: "FALLO: I) Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno a UNIDO MARKET S.A. ... II) Impongo las costas a cargo de la demandada vencida UNIDO MARKET S.A.... III) Rechazar la demanda contra el codemandado HORACIO DE SANZO con costas en el orden causado..."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias (fallo de primera instancia por juez único), por lo que no corresponde incluir disidencia.

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