GONZALEZ, EVER NOEMI c/ IP SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La actora demandó por indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) reclamando ser reconocida como conviviente del trabajador fallecido. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados a abonar $36.713,84, ordenando actualización por IPC con única capitalización más intereses al 3% anual desde el 10/03/2018 y costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
EVER NOEMI GONZALEZ.
- Demandados: IP SEGURIDAD S.R.L. y los codemandados Aníbal Gabriel Fernández y Alejandro Javier Fernández.
- Objeto del reclamo: Indemnización por fallecimiento del trabajador Adrián Paulino Castellanos, en virtud del art. 248 de la LCT, por su condición de conviviente; se reclamó además la responsabilidad solidaria de los codemandados físicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo; hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 248 LCT condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de $36.713,84; fijó que el crédito de condena se actualice por IPC con única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual desde el 10/03/2018; impuso las costas a la demandada vencida; reguló honorarios en la forma indicada. Mario Fera no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En un nuevo análisis de la prueba rendida, advierto que contrariamente a lo resuelto, la parte actora acreditó convivir con el Sr. Castellanos durante más de 15 años. ... En consecuencia, corresponde revocar el fallo de anterior grado, y hacer lugar a la indemnización del art. 248 LCT."
"Conforme lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 56 de la LCT y 71 de la L.O., tomaré como base de cálculo la remuneración denunciada por la parte actora en la demanda ($24.475,89). En consecuencia, la multa del art. 248 LCT prosperará por la suma de $ 36.713,84 ... Dicha suma, devengará intereses desde la exigibilidad del crédito (10/03/2018)."
Sobre la responsabilidad solidaria: "la incorrecta registración en la remuneración y la falta de pago de la indemnización por fallecimiento, es un ardid destinado a ocultar hechos y conductas, con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello constituye un fraude laboral, y por ende, los incumplimientos a la ley por parte de la sociedad demandada, traen aparejada la responsabilidad solidaria de los codemandados."
Sobre actualización e intereses: la mayoría acordó "Establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual desde 10/03/2018." (la jueza Cañal propuso, en su voto, el IPC y un interés del 6% o incluso 12% en otros precedentes, pero aceptó el 3% para arribar al acuerdo).
- Disidencia/relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No hay otra mayoría discordante; la decisión final es la transcripta.
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