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PEREZ ROBELO, JORGE DAMIAN c/ INCOES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido e indemnizaciones el Sr. Jorge Damián Pérez Robelo contra Incoes S.A. y Compañía Ericsson S.A.C.I.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y declaró la responsabilidad solidaria de Ericsson, fijando actualización por IPC más interés del 3% anual y una única capitalización.

Despido Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Subcontratacion Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas de alzada Honorarios Acto de apelacion Indemnizacion laboral


¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Damián Pérez Robelo.
- Demandados: INCOES S.A. (empleador directo) y COMPAÑÍA ERICSSON S.A.C.I. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa y pago de indemnizaciones previstas en los arts. 80, 232, 233 y 245 LCT; multa art. 2 Ley 25.323; liquidación final y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor, declaró la responsabilidad solidaria de Compañía Ericsson S.A.C.I. por las obligaciones laborales y ordenó que el crédito se actualice mediante IPC más un interés del 3% anual con una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; además impuso las costas de alzada a la codemandada y reguló honorarios (35% y 30%).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, soslayando las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, ninguna duda tengo que en el caso de autos, existió una subcontratación de Compañía Ericsson S.A.C.I., con la codemandada Incoes S.A., para realizar trabajos correspondientes a su actividad normal y específica, ya que el mantenimiento de los servicios de telecomunicación, resulta indispensable para lograr la consecución del objeto social de Compañía Ericsson S.A.C.I." "Por lo expuesto, considero que en el caso, se configura la situación descripta en el art. 30 de la LCT." "En definitiva, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (ver en similar sentido causa nº 68256/2017 SOTO, JUAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL, registrada el 11/02/2025)."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal expuso extensamente los fundamentos y propuso la confirmación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó (art.125 L.O.). La decisión por mayoría es la consignada arriba; la única mención a una postura en minoría aparece como obiter dictum de la Dra. Cañal respecto de la entrega de certificados de trabajo, pero la parte dispositiva quedó por mayoría como se transcribió.

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