BARRERA, ESTEBAN OSCAR c/ NAVARRA, BEATRIZ VICENTA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e invocó relación de dependencia como casero en una casa quinta. La Cámara confirmó el fallo de grado que rechazó la acción por no acreditarse la relación laboral y ordenó costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Barrera, Esteban Oscar (parte actora).
¿A quién se demanda?
Navarra, Beatriz Vicenta y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación de dependencia (trabajo como casero/cuidador en casa quinta desde el 2/5/1992), con pedido de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y convenio colectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, es dable señalar que el actor sostuvo –como fundamento de su pretensión
- que comenzó a laborar para la codemandada Navarra y “su marido” el 2 de mayo de 1992 desempeñándo tareas de “casero en una casa quinta de propiedad de ambos” sita en la localidad de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires, realizando múltiples tareas de “cuidador, guardián y mantenimiento” cuyo vínculo, según afirmó, se mantuvo ajeno a todo registro contable."
"Sentado ello, de conformidad con los términos del intercambio telegráfico y escritos constitutivos de la litis, en orden a la cerrada negativa de la relación laboral invocada por Barrera, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza de aquel su acreditación (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), carga que no encuentro cumplida en la especie."
"De este modo, si el accionante no acredita el vínculo laboral que invocó la subsunción de la relación en el marco de las normas alegadas, 'no corresponde una declaración de competencia sino el rechazo de la demanda en la extensión referida' (conf. fallo 'Goldberg')."
"Respecto de las costas de Alzada, ante las particularidades del caso, pudo el actor considerarse asistido de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo imponer las de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fundamentó y propuso confirmar; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No existen disidencias.
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